
La Audiencia Nacional ha respaldado la petición de la Organización Médica Colegial y ha suspendido cautelarmente la efectividad de la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se valida la «Guía para la Indicación , Uso y Autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas«. La suspensión se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme sobre este recurso. Este auto supone que la guía no podrá aplicarse en ningún caso hasta la resolución del contencioso administrativo.
El auto en su punto tercero del auto la Audiencia señala que: «En el presente caso, la ponderación de los bienes en conflicto debe decantarse en favor de las tesis del Colegio recurrente, que asumimos en lo esencial. La realidad es que hasta el momento presente la legislación vigente ha atribuido a los médicos el ejercicio de la competencia ahora cuestionada y lo han venido haciendo de manera satisfactoria. Frente a este argumento, la defensa del Estado alega la necesidad de agilizar el tratamiento en cuestión, que puede retrasarse en caso de mantener dicha competencia en favor de los médicos, con el consiguiente perjuicio para las mujeres afectadas.
No podemos aceptar en esta fase procesal dicho argumento, ya que la procedencia de dicha decisión está en función de un examen detallado sobre la formación de los profesionales de la enfermería para asumir las funciones que la resolución impugnada les atribuye, y ello no es posible realizarlo con un mínimo de rigor en esta fase inicial del procedimiento. En todo caso, el criterio para decidir sobre la procedencia de la resolución impugnada debe centrarse en la cualificación profesional suficiente de quien vaya a asumirla y no en la rapidez con la que la medida en cuestión pueda ser implementada.
Por otra parte, la defensa del Estado señala que el Colegio recurrente no ha acreditado que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios irreversibles para las pacientes afectadas, exigencia que, siendo conceptualmente correcta, debe relativizarse de manera inmediata cuando de la ejecución del acto puede derivarse un perjuicio para la salud de sus destinatarias. No puede pretenderse que las pacientes afectadas sufran un daño en su salud para, de este modo, poder aportar un indicio probatorio sobre el carácter negativo de la medida impugnada.
De lo expuesto se deduce que la suspensión del acto impugnado no implica un perjuicio para los intereses generales, que tampoco la defensa del Estado es capaz de concretar más allá de la afirmación genérica, basada en la pura hipótesis, de que la medida impugnada vendría a paliar un retraso inasumible en términos de preservación de la salud de las pacientes afectaadas».
Desde el Colegio de Médicos de Huelva y la OMC se recuerda que La prescripción de medicamentos es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años especialización. Tanto la legislación europea, como la española, reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica y todo ello en base a proteger y garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.
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La Justicia suspende cautelarmente la Guía enfermera de indicación de medicamentos para infección urinaria a instancia de la OMC