El Consejo Andaluz del Colegio de Médicos (CACM) muestra su satisfacción con la publicación de una Orden, por parte de la Consejería de Salud y Consumo, que regula el funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética, asegurando que solo puede ser ejercida por médicos debidamente cualificados, ya sea con Máster Universitario o Título de Especialista que acredite las competencias necesarias para este ámbito.
Esta Orden coincide con el planteamiento realizado por la Comisión de Deontología y Ética del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos el pasado 21 de marzo de 2024, en un informe aprobado por el Pleno de Presidentes del CACM. Concretamente, se aprobó el Informe sobre los riesgos de Intrusismo de la profesión de Enfermería en el ámbito de la Medicina Estética, en el que ya se alertaba de los riesgos de intrusismo que sufre este ámbito de la medicina, solicitando que la Medicina Estética solo la ejerzan profesionales médicos cualificados en esta materia, así como la necesidad de regular estos centros sanitarios.
Según se publica en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética, los requisitos del personal que puede ejercer en Medicina Estética son los siguientes:
Artículo 15. Dirección Técnica y personal sanitario.
1. El centro o servicio sanitario de Medicina Estética contará con una Dirección Técnica bajo la responsabilidad de una persona licenciada o graduada en Medicina, que además posea uno de estos dos requisitos:
a) Formación específica consistente en un Máster universitario con prácticas presenciales acreditadas en Medicina Estética y/o en implantología capilar, si el centro o servicio oferta esta técnica en su cartera de servicios o la realiza de forma exclusiva.
b) Título de Especialista cuyo programa formativo acredite las competencias con finalidad estética coincidentes con las ofertadas en la cartera de servicios del centro o servicio.
2. El resto de personal titulado en Medicina del centro o servicio sanitario de Medicina Estética poseerá la misma formación requerida para la Dirección Técnica.
3. Las actividades asistenciales realizadas durante el tiempo que permanece abierto el centro o servicio sanitario de Medicina Estética son responsabilidad de la Dirección Técnica. La Dirección Técnica, o el profesional de la Medicina perteneciente a la plantilla del centro o servicio sanitario de Medicina Estética que lo sustituya en caso de ausencia, deberá permanecer presencialmente en el centro o servicio sanitario de medicina estética durante el horario de funcionamiento del mismo.
4. El resto de personal sanitario no médico deberá estar en posesión de la correspondiente titulación o habilitación oficial que le capacite para el ejercicio profesional.
Puede consultar la Orden publicada en el BOJA Número 68 – Martes, 9 de abril de 2024.