Las sucesivas olas de COVID han puesto
de manifiesto la precariedad de Atención Primaria en todo el territorio
nacional, con un notorio déficit de profesionales que se agravará en un
futuro cercano, algo que se ha recogido en todos los medios
profesionales y generalistas. Es necesario la implementación urgente de
medidas que garanticen la asistencia sanitaria, limiten las actividades
burocráticas y aseguren que cada actividad se realiza en el nivel
asistencial y por el profesional adecuado en beneficio del paciente.
La Incapacidad Temporal es un derecho
del paciente cuando su situación de salud le impide desarrollar su
trabajo y los trámites, heredados de un modelo decimonónico, deben ser
adaptados a la administración digital, con participación de todos los
elementos implicados, con plazos adecuados y realizados por el
profesional que atiende al paciente en cada momento del curso clínico.
Con estos condicionantes, el Foro de
Atención Primaria, en el que se encuentran representados todos los
niveles profesionales, científicos y laborales de los médicos que
trabajan en el primer nivel asistencial, proponen a las Administraciones
Autonómicas y al INSS que tomen las medidas necesarias para garantizar
la emisión de los partes de baja, confirmación y alta por los
profesionales de todos los niveles asistenciales. También proponen que
se tomen las medidas necesarias para simplificar el procedimiento
eliminando los aspectos que carecen de valor clínico o eximiendo a los
profesionales médicos de su realización.
Emisión de los partes de baja, confirmación y alta
RD 624/2014: “Artículo 2. Declaraciones
médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de
Incapacidad Temporal. 1.- La declaración de la baja médica, en los
procesos de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia
determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja
expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado
el reconocimiento del trabajador afectado.”
Aunque los médicos de familia han
asumido históricamente todo el proceso de IT, por motivos de proximidad
geográfica, la ley establece la obligación de todos los médicos del SPS
de expedir los documentos de incapacidad en el mismo acto clínico, con
independencia del puesto de trabajo, incluidas consultas,
hospitalización y urgencias.
Solicitamos: Que
las Consejerías de Sanidad de todas las CCAA prioricen la extensión del
programa informático y la formación de los profesionales en todos los
puestos asistenciales de su respectivo servicio de salud.
Notificación telemática de altas, confirmaciones y bajas. Papel cero:
El INSS puso de forma progresiva a
disposición de las empresas, a partir de diciembre de 2019, los
servicios FIE y FIER para que las empresas puedan acceder a las
notificaciones de IT por vía electrónica sin que el trabajador tenga que
aportar ninguna documentación. Del mismo modo las administraciones
autonómicas, a través de sus páginas y aplicaciones, han desarrollado
modelos de acceso para los pacientes y ciudadanos a su historial de
salud, incluyendo sus informes de Incapacidad Temporal.
Solicitamos: La
publicación, a la mayor brevedad posible, de la normativa que regula el
modelo electrónico como vía de comunicación exclusiva
médico-paciente-empresa en todo lo relacionado con la Incapacidad
Temporal.
Informes complementarios
En el RD 624/2014 se establece que el
médico que sigue el proceso ha de emitir un informe complementario cada
dos partes destinados al Servicio de Inspección del Sistema Público de
Salud. La práctica diaria ha demostrado una vez más que los informes
rutinarios carecen de valor al no tener un destinatario que haga el
seguimiento. El propio INSS ha manifestado su desinterés en mantener el
modelo.
Solicitamos: Que sean definitivamente descartados y eliminados de la aplicación informática los informes rutinarios.
Adecuación de duración de la IT
Recientemente se ha introducido una
pestaña desplegable, de marcado obligatorio, con tres opciones:
“Duración adecuada”, “Duración inadecuada por causa clínica”, “Duración
inadecuada por otras causas”. En el formato actual no aporta valor.
Solicitamos: Que
sea un botón opcional de “Duración inadecuada” y que al activarlo
despliegue el Informe dirigido a Inspección en el que explicar la
situación que está prolongando el proceso.
Datos no clínicos en el formulario de baja
La normativa actual obliga a completar
el CNO del paciente (Código Nacional de Ocupación), dato que el médico
desconoce y el paciente no aporta, con escasa relevancia. Además, los
formularios solicitan al médico el nombre de la empresa, dato que no
figura en el Real Decreto y que el médico también desconoce.
Solicitamos: Que
se eliminen todos los datos no clínicos de los formularios. La
alternativa es que se carguen desde el INSS o, en su defecto, desde la
empresa o la mutua.
Emisión de partes de baja de mutualidades: MUFACE, MUGEJU E ISFAS
Los funcionarios pueden elegir la
provisión sanitaria a través de entidades privadas o del Servicio
Público de Salud. Además, tienen un régimen especial en cada caso para
la gestión de la incapacidad laboral ajeno al sistema común del INSS.
Esto conlleva formularios y normativas especiales. Esto supone un
problema de gestión de la IT en el SPS pues no está integrado
electrónicamente y supone descargar y rellenar formularios específicos
en PDF.
Solicitamos: Que
la gestión de la incapacidad laboral en los pacientes adscritos a las
mutualidades se realice con el mismo procedimiento electrónico que los
pacientes del régimen general del INSS.
Subsidio por riesgo durante el embarazo
Las embarazadas que no puedan desempeñar
su trabajo por riesgo durante el embarazo y no puedan beneficiarse de
un cambio de puesto de trabajo tienen derecho a recibir una prestación
económica en forma de subsidio, que reconocerá y abonará la entidad
gestora o mutua de accidentes de trabajo. Para el reconocimiento del
derecho el artículo 39 del RD 295/2009 indica que “El procedimiento se
inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá
solicitarse al facultativo del SPS. Dicho informe acreditará la
situación de embarazo y la fecha probable de parto”. Las mutuas han
elaborado un modelo común de informe que se solicita al ginecólogo o
médico de familia.
Solicitamos: Dado
que las embarazadas disponen de su historia obstétrica que las acompaña
todo el embarazo, en el cual se recoge su estado y fecha probable de
parto, sea esta historia valida y suficiente como informe que validará
el médico de la mutua que ha de iniciar el procedimiento. En caso de no
existir la historia será el ginecólogo quien acreditará en cualquier
formato la fecha probable de parto.
Duración estimada de la baja
El RD 625/2014 estable diferentes
procedimientos según la duración estimada de la baja con cuatro grupos:
a) muy corta: inferior a 5 días naturales; b) corta: entre 5 y 30 días
naturales: c) media: entre 31 y 60 días naturales y d) larga: por encima
de 61 días naturales. En cada grupo existirán diferentes plazos para
los partes de confirmación. En el primer grupo es posible dar la baja y
el alta en el mismo acto clínico.
Solicitamos: Modificar
el RD de Incapacidad Temporal para simplificar los grupos y adecuar los
plazos a las duraciones estimadas en función de los procesos eliminando
los partes de confirmación innecesarios en los procesos largos.
Aumentar hasta 7 días, como ya se hizo con el COVID, la posibilidad de
dar bajas y altas en el mismo proceso. Valorar la posibilidad de
autojustificación de la baja en los procesos muy cortos, hasta 3 días,
en especial en las patologías recurrentes como dismenorrea (reglas
dolorosas), migrañas, artritis, enfermedades intestinales y cualquier
otra que no precise asistencia médica.
Conclusión
Los médicos de Atención Primaria
exigimos a las autoridades sanitarias que de forma urgente pongan en
marcha las mejoras propuestas, simplificando el modelo de Incapacidad
Temporal, para garantizar la expedición de los documentos de baja,
confirmación y alta a los pacientes en todos los puntos asistenciales,
ejecutado de manera telemática en su conjunto, minimizando la burocracia
para facilitar el acceso a la prestación económica y a la recuperación
de la salud de los trabajadores, con todas las garantías para las
empresas y para el sistema público de aseguramiento.
Ante la situación crítica de Atención
Primaria nos ratificamos en nuestra decisión de ajustarnos estrictamente
a la legalidad a partir del 1 de enero de 2023, en lo relativo a la
emisión de los partes que deriven únicamente de nuestras tareas
clínicas, debiendo cada facultativo de todos las especialidades y
niveles asistenciales de forma análoga los derivados de su actividad.
Confiamos en que las autoridades
responsables de todo el proceso, tanto estatales a través del INSS y el
Ministerio de Sanidad como las de las CCAA con las respectivas
Consejerías, hagan todo lo necesario para que estos cambios se lleven a
cabo sin perjuicio para los pacientes o el sistema asistencial en su
conjunto
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