Esta sentencia considera
que varios artículos de dicha resolución del CGE incurren en una supuesta
vulneración de competencias.
Ante este fallo, el Dr.
Tomás Cobo, presidente del Consejo General de Médicos ha expresado su
satisfacción “porque ampara nuestra demanda al considerar que la resolución del
Consejo General de Enfermería (CGE) excede los límites que se le confieren en
cuanto a competencias que tienen que estar amparadas por la ley. En este caso desde
el CGCOM estimábamos que invadían las competencias médicas”.
En este sentido explica
que “la argumentación jurídica de los recursos de alzada en contra de determinados
aspectos de las Guías Clínicas es exactamente la misma. El fondo de este asunto
competencial no es en ningún caso un pulso con la enfermería, nuestra profesión
hermana, sino la salvaguarda de las competencias profesionales que son las que
finalmente repercuten en la seguridad clínica, nuestra responsabilidad”.
La resolución del CGE
queda anulada
Esta sentencia entiende
que la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas está reservada a
la Ley, lo que comprende su contenido o conjunto formal de las actividades que
la integran”.
El texto jurídico
redactado por el TSJ de Madrid entiende que el artículo 6 de la Ley de Colegios
Profesionales establece que sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión
de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen
interior.
Asimismo, el artículo
4.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, dispone que de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36
de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de las
profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en dicha ley y en las
demás normas legales que resulten aplicables.
El fallo, tras realizar
esta introducción, analiza la Resolución nº 6/2021 del Consejo de Enfermería y
en concreto las distintas competencias que se incluyen en la misma, llegando a
la conclusión de:
“Se trata por tanto de
una completa regulación de un ámbito de la actividad de las profesiones
sanitarias que, por más que pueda ser respetuosa con las normas de rango
superior en que descansa, está reservada a la ley y no le corresponde a los
Colegios Profesionales por exceder el ámbito de sus competencias, pues no se
limita a contemplar aspectos accesorios o secundarios”.
Incidiendo en esta idea,
entiende que el Consejo General de Enfermería no puede ampararse en el RD
1231/2001 por el que se aprueba Estatutos Generales de la Organización Colegial
de Enfermería, ya que el artículo 24.16 aborda la posibilidad de ordenación de
la actividad profesional de sus colegiados siempre que esté dentro de su ámbito
competencial.
En el presente caso,
entiende que: Invadida por la demandada el ámbito reservado a la ley no procede
referirse a si la resolución 6/2021 rebasa los límites de la ordenación de la
Enfermería atribuyéndole competencias que por su especial complejidad técnica
correspondería asumir a los médicos.
Finalmente, para el
director de los servicios jurídicos del CGCOM, D. Ricardo De Lorenzo “este
fallo entiende que la Resolución regula cuestiones que están reservado a la
Ley, por lo que considera innecesario referirse a si se atribuyen o no
competencias a las enfermeras que corresponden a los Medicos. Por tanto y de
conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/1974 de Colegios
Profesionales, declara la nulidad de la Resolución y condena en costas al
Consejo de Enfermería”.
Madrid, 11 de
octubre de 2022
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