¿Qué tratamiento fiscal tienen mis seguros?
De acuerdo
con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
puedes obtener hasta un 100% de desgravación fiscal de las primas que pagas a
tu mutualidad. Te lo explicamos a continuación en “Tratamiento fiscal de las
aportaciones realizadas a Mutual Médica”. También puedes consultarlo
directamente en los artículos 30 y 51 de la Ley 35/2006 del IRPF y su disposición adicional 9ª.
Por lo que
respecta a cómo tributarán las prestaciones de tus seguros de Mutual Médica,
esto depende del tratamiento fiscal que hayan tenido las primas (es decir, si
te las has desgravado del IRPF o no). Te lo explicamos también con detalle en
el apartado “Tratamiento fiscal de las prestaciones recibidas de Mutual Médica”
Tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas a Mutual
Médica
Seguro MEL (Médico de Ejercicio Libre)
Puedes
deducir, a efectos de determinar el rendimiento neto de tu actividad económica,
las cantidades destinadas a Mutual Médica, con el límite que establece el artículo 30 de la Ley del I.R.P.F.
El límite
máximo de gasto deducible se establece en dicho artículo, de acuerdo con el
cual “tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en
virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social
por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar
cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros
privados (la Ley 3829/1995), actúen como alternativas al régimen especial de la
Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de
contingencias atendidas por dicho régimen especial”.
Para el ejercicio 2021, el límite máximo de gasto deducible ha quedado fijado en
13.822,06 € (apartado “Especialidades en el IRPF de las
aportaciones a mutualidades” del Manual de Renta 2021). Y para el ejercicio
2022, este límite ha quedado en 14.057,40 €.
Adicionalmente, las aportaciones que superen el máximo
deducible pueden disfrutar de una reducción en la base imponible del IRPF de
acuerdo con lo que establece el artículo 51 y con los límites del artículo 52,
ambos de la Ley del IRPF.
Otros
seguros
El artículo
51 de la Ley del I.R.P.F. prevé reducciones a la base imponible general por
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, como es el caso
de Mutual Médica. Es el mismo tratamiento fiscal que tienen, por ejemplo,
los planes de pensiones. Ten en
cuenta que para el ejercicio 2021 ha habido un importante cambio en la Ley del
IRPF, introducido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el límite
que con carácter general era de 8.000 €, en el 2021 pasa a ser de 2.000 € y en
el 2022 el límite se establece en 1.500 €.
Así,
siempre que no exceda los límites establecidos, podrás reducir las aportaciones
realizadas a los siguientes seguros:
Seguro de Jubilación (Tanto si haces aportaciones
periódicas como únicas.)
Plan de Previsión Asegurado (Tanto si haces
aportaciones periódicas como únicas.)
Seguro Vida-Ahorro
Seguro de Dependencia
Seguro de Orfandad
Seguro Multi-Vida
Seguro Incapacidad Profesional Permanente
Seguro de Incapacidad Laboral Temporal
Existe
un límite fiscal y financiero único para todas las
edades, equivalente a la cifra menor de las siguientes cantidades: 2.000 € o el
30% del total de rendimientos netos para el ejercicio 2021. Así, cuando tengas
que hacer la declaración de renta del 2021 tendrás que tener en cuenta que
el límite que hasta ahora era de 8.000 € se sitúa en 2.000 €.
¿Cómo
introducir mis datos en la Declaración?
¿Cómo deducirme las aportaciones realizadas a Mutual Médica?
Seguro MEL (Médico de Ejercicio Libre)
Si dispones
del MEL como alternativa al RETA, puedes introducir el importe de las
aportaciones efectuadas a Mutual Médica, hasta el límite del gasto deducible,
en el apartado destinado a las Actividades económicas realizadas y rendimientos
obtenidos en el recuadro 186 (Seguridad Social o aportaciones a
mutualidades alternativas del titular de la actividad) o en el recuadro
206 (otros conceptos fiscalmente deducibles). Es importante enfatizar que
solo se debe rellenar una de las dos casillas.
Recuadro
186/206 - Introduce aquí el importe de las cuotas pagadas a Mutual Médica.
En
caso de que tus aportaciones excedan el límite máximo de gasto deducible (para
la declaración del 2021, te recordamos que este límite es de 13.822,06€, tal y
como se indica en el apartado “Especialidades en el IRPF de las aportaciones a
mutualidades” del Manual de Renta 2021), deberás hacer constar el importe que
excede en la casilla 465 del apartado destinado a las Reducciones por
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Recuadro
465: Aportaciones y contribuciones del ejercicio - Introduce en este recuadro
el importe que excede el límite de gasto deducible.
(!) Para
hacer el cálculo de los límites máximos de aportación, debes considerar el
conjunto global de las aportaciones realizadas a Mutual Médica durante el
ejercicio.
Otros
seguros
Si tienes
contratado con nosotros cualquier otro seguro que no sea el MEL, el importe de
las aportaciones realizadas a la mutualidad debe introducirse en la casilla 465
del apartado destinado a las Reducciones por aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social.
Recuadro
465: Aportaciones y contribuciones del ejercicio - Introduce en este recuadro
el importe, teniendo en cuenta los límites establecidos (la cifra menor de las
siguientes cantidades: 2.000 € o el 30% del total de rendimientos netos).
(!)
Para hacer el cálculo de los límites máximos de aportación, debes considerar el
conjunto global de las aportaciones realizadas a Mutual Médica durante el
ejercicio (por ejemplo, sumando las cuotas realizadas de tu seguro al largo del
año –o las cuotas de todos tus seguros, en caso de tener más de uno
contratado).
Si durante
2021 has cobrado un seguro de Mutual Médica o alguna cantidad por
prestaciones sociales de la que te hemos informado que tiene la consideración
de ganancia de patrimonio, tienes que hacerlo constar en la sección
de la letra F, casilla 0304, del apartado “Otras ganancias de
patrimonio que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”
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