CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN
1.-
Cómo cumplimentar la certificación:
La OMS recomienda que en la cumplimentación de
las causas de defunción se comience por la Causa inmediata y se termine por la
causa inicial y fundamental, es decir, en un orden natural de arriba hacia
abajo, respondiendo a las palabras debido a que facilitan la comprensión del
concepto de secuencia lógica, fundamental para determinar de la Causa Básica de
Defunción.
Causa Básica de la defunción "Enfermedad
o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron
directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o violencia que
produjo la lesión fatal”.
1.- Causa Inmediata (a) Indicar la enfermedad
o estado patológico que produjo la muerte directamente. No se trata de indicar
las modalidades de la muerte, sino la enfermedad, el traumatismo o la
complicación causante del fallecimiento. Ejemplo a) hemorragia cerebral o
insuficiencia respiratoria aguda.
2.- Causa Intermedia (b) y (c) Estados
morbosos, si existiera alguno, que produjeron la causa arriba indicada. Si el
estado patológico señalado en la línea (a) fue consecuencia de uno o más
estados morbosos, se anotarán en la línea (b) o en las líneas (b) y (c).
Ejemplo b) Hipertensión arterial Neumonía c) Pielonefritis crónica
3.- Causa Inicial o Fundamental (d) Enfermedad
o lesión que inició los hechos anteriormente mencionados que condujeron a la
muerte. Se anotara una única causa, la que haya sido desencadenante de todo el
proceso que ha llevado a la defunción. En caso de accidente o violencia, se
hará una breve descripción de las circunstancias. d) Adenoma
prostático o EPOC Otros estados patológicos
significativos que contribuyeron a la muerte, pero no relacionado con la
enfermedad o estado patológico Ejemplo d) Diabetes tipo II o
Hipertensión arterial.
4.- Intervalo de tiempo aproximado: Anotar el
tiempo transcurrido entre el comienzo de cada afección y el momento de la
defunción, de tal forma que el tiempo anotado en el apartado I.(a) debe ser
inferior o igual a I.(b), y éste a su vez inferior o igual al I.(c) y así
sucesivamente. Estas unidades son mutuamente excluyentes, es decir, hay que
expresar el período en una única unidad de tiempo y tan solo hay que rellenar
una por proceso y línea. Si hubiera que anotar más de un proceso en una línea,
el tiempo anotado debe corresponder al primer proceso informado (el más
importante).
2.
Qué NO hacer:
No hay apartado de “OBSERVACIONES”.
No contempla la posibilidad de que no se
disponga en el momento de certificar del DNI del finado.
No hay que recoger todos los datos del lugar
en donde falleció, (Domicilio particular, Hospital…). Lo que realmente interesa
al Registro y al INE es la localidad. Por ello al pie de página hay que poner
esa localidad, no la de cabecera del Centro de Salud.
El apartado “¿Se practicó autopsia?” se
refiere a Autopsia Clínica, no a la Judicial, en cuyo caso es competente sólo
el Médico Forense. A este último corresponden también la certificación de las
muertes violentas o con indicios de criminalidad.
El apartado “La muerte ha sido consecuencia
directa o indirecta de accidente de tráfico o accidente laboral”, no se refiere
a causa inmediata, pues también sería competencia del forense. Se refiere a
situaciones antiguas que a la larga han influido en la muerte, y que muchas
veces el Médico puede tener en cuenta.
3.
Últimas modificaciones incorporadas al Certificado de Defunción:
Se amplía el número de apartados a completar,
apareciendo los que se han incorporado recientemente en el reverso de la
primera hoja. La firma del médico que realiza el certificado aparece a
continuación, por lo que corresponde cumplimentarlos al facultativo.
1ª.- En relación al apartado de la existencia,
o no, de riesgo infeccioso en el cadáver:
Tendrá que indicarse, también, la enfermedad
infecciosa padecida por el fallecido, si el riesgo infeccioso deriva de dicha circunstancia.
Y además deberá indicarse dentro de que grupo debe incluirse el cadáver.
Siguiendo la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada en 2018 por el
Ministerio de Sanidad, aparecen recogidos los siguientes grupos.
Los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos se clasifican en
tres grupos:
a) GRUPO I: aquellos
que presentan un riesgo para la salud pública y/o profesional, porque el
fallecido padeciera una enfermedad infectocontagiosa de las que se incluyen en
la guía sobre Sanidad Mortuoria y que se podrá modificar en función de la
evidencia científica disponible.
GRUPO
I: Carbunco; Difteria respiratoria; Enfermedades potencialmente transmisibles,
de origen conocido o desconocido, que puedan transmitirse de persona a persona
y supongan un riesgo relevante para la salud pública; Fiebres hemorrágicas
víricas (por arbovirus, arenavirus, bunyavirus, filovirus, flavivirus,
hantavirus y otros), así como fiebres hemorrágicas de origen desconocido;
Fiebre Q; Peste neumónica; Viruela y Encefalopatías espongiformes transmisibles
humanas.
b) GRUPO II: aquellos
que presenten riesgo radiológico por la presencia en los mismos de
sustancias o productos radiactivos. Para su
tratamiento se estará a lo dispuesto en la normativa sobre seguridad nuclear.
GRUPO
II: cadáveres contaminados por sustancias radiactivas.
c) GRUPO III: aquellos
que no presenten los riesgos de los grupos I y II.
Como vemos no incluye los cadáveres de los fallecidos
por COVID-19, expresamente, pero
“dado que el cadáver puede constituir un
riesgo biológico” y “se proponen algunas medidas
adicionales para su manejo con base en las
informaciones existentes y las recomendaciones aplicables a nivel
internacional”, podrían incluirse en el grupo 1.
Es importante subrayar que cualquier persona que tenga conocimiento de la
presencia de un cadáver de los grupos I y II deberá ponerlo en conocimiento
inmediato de la Autoridad Sanitaria competente
2ª.- La segunda modificación hace referencia a
la posibilidad o no de incineración, modalidad de destino del cadáver cada vez
más habitual, y si existe alguna circunstancia que pueda condicionarla:
presencia de marcapasos, tratamiento con isótopos radiactivos o existencia de
prótesis.
Hay que tener en cuenta que las prótesis
actuales no condicionan la incineración, por lo que no sería impedimento para
realizarla.
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