El pasado 12 de marzo de 2019, se publicó en el B.O.E el Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo que establecía entre otros aspectos en su art. 10 la regulación del Registro de la Jornada de Trabajo.
Este Drecreto modifica el contenido del Estatuto de los Trabajadores añadiendo una nueva redacción en materia de control de la Jornada de Trabajo, siendo esta:
"La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora".
Igualmente dicho control queda regulado al determinar que "Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, .... , se organizará y documentará este registro de jornada".
Se establece la obligación de conservar estos registros por un periodo de 4 años, estando a disposición de los trabajadores así como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta normativa es de obligado cumplimiento, entrando en vigor la misma el 12 de mayo de 2019.
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