Entre las fechas a destacar respecto a
la convocatoria caben señalar las del plazo para la presentación de
instancias: entre el 19 y 28 de septiembre; la relación definitiva de
admitidos se publicará a partir del 9 de enero. Tras el examen, el 10 de
febrero, casi un mes después, 6 de marzo, se exhibirán los resultados
provisionales que serán confirmados a partir del 3 de abril. Finalmente,
la asignación de plazas se producirá a partir del 17 de abril
Cabe recordar que Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad ha ofrecido para la covocatoria MIR del
próximo año un total de 6.526 plazas, 198 más que el pasado año, lo que
equivale a un incremento de un 3,2% con respecto a 2016.
-Cupo de plazas para
extracomunitarios: En las especialidades para la titulación de Medicina,
el número de plazas que podrán ser adjudicadas a aspirantes extranjeros
no comunitarios que carezcan de permiso de residencia en España será
como el año anterior el 4% de las plazas ofertadas y no habrá segunda
vuelta de adjudicación. El cupo de plazas para extracomunitarios en las
especialidades de acceso para las titulaciones de Farmacia se mantiene
en el 3% y en Enfermería en el 2%.
-Declaración jurada de carencia de
rentas en el caso de aspirantes en situación de desempleo. El propio
M790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará
esta declaración jurada, por lo que solamente será preciso rellenar la
casilla correspondiente y firmar dicho modelo sin que sea necesario
aportar otro documento. Además y como ya se ha citado anteriormente, los
aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin
enviar documentación siempre que presten su consentimiento expreso, a
través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790
para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de
datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
-Nota de corte para todas
titulaciones. Se mantiene en el 35% de la media aritmética obtenida por
los diez mejores exámenes en cada titulación (en esa operación no se
tendrán en cuenta los números decimales). Se entenderá que superan la
prueba, los aspirantes cuya valoración particular del examen sea igual o
superior a ese 35% de la media de los diez mejores. El resto serán
eliminados y no obtendrán número de orden.
-Se mantiene, sin cambios, el sistema
para la adjudicación de plazas a aspirantes que hayan acreditado una
discapacidad igual o superior al 33% y hayan optado por el turno
específico de aspirantes con discapacidad. El 7% de las plazas ofertadas
para cada titulación, podrán ser adjudicadas a estos aspirantes, en los
mismos términos ya aplicados en la convocatoria anterior. Es decir, el
aspirante con discapacidad elegirá la plaza y especialidad, según el
número de orden obtenido, que considere compatible con su situación
particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo,
del reconocimiento médico obligatorio inicial al que han de someterse
todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza
adjudicada.
-En el momento en que el número de
plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para
personas con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes
del turno de discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se
determine en la Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación
para el turno ordinario y comenzarán a elegir las personas con
discapacidad, aunque tengan menos puntuación que las del turno general.
Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas
se reasignarán al turno libre, reanudándose los actos ordinarios de
adjudicación.
-Reconocimiento médico. En las bases
de la convocatoria se prevé que el reconocimiento médico se debe llevar a
cabo por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para todos
los adjudicatarios de plazas (pertenezcan o no al turno de personas con
discapacidad).
-Al igual que en la convocatoria
anterior No habrá Admisión Provisional a la prueba. Todos los requisitos
de participación deberán cumplirse y acreditarse en el plazo de
presentación de solicitudes y se podrán aportar también en el plazo de
subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No
Admitidos.
-Respecto al nivel de idioma, los
aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el
castellano acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, (excepto
los que hubieran sido admitidos a examen en las convocatorias 2014/2015,
2015/2016 o 2016/2017) con la presentación de copia auténtica de una
serie de
documentos