La Comisión Central de
Deontología de la OMC es consciente de que la revelación del secreto médico,
aún para proteger a terceros o a la sociedad, plantea al médico un gran
problema ético no exento de responsabilidad legal. Ello le ha llevado a
elaborar una declaración sobre el secreto profesional, defensa social y
protección de riesgos laborales.
La CCD recuerda que el Código de
Deontología Médica permite la revelación del secreto médico en sus justos
límites y como algo excepcional en determinadas situaciones. En la actualidad,
la concepción del secreto como obligación absoluta ha cedido mayoritariamente
frente a un proteccionismo relativo. Existe consenso a la hora de admitir la
existencia de excepciones, pero solo cuando entra en juego la salud o la vida
de terceras personas.
El deber de secreto se debe al
respeto a la autonomía del paciente, a la existencia de un pacto implícito en
la relación clínica, a la confianza social en la reserva de la profesión médica
y a la lealtad, por la que se espera que el facultativo haga uso de la
información sólo para la finalidad para la que fue recogida.
La Asociación Médica Mundial, en
su revisión de Ética Médica de 2015, manifestó que “la Medicina hoy es más bien
una actividad social que algo estrictamente individual y justifica que en casos
excepcionales el médico tenga que poner los intereses de otros por encima de
los pacientes”. Por tanto, “el secreto médico es esencialmente un bien social y
si su revelación resulta positiva para la sociedad, el médico ha de valorar por
una parte el bien social que puede significar y, en caso contrario, la
revelación del secreto frente al mantenimiento del mismo”.
La respuesta mayoritaria ante
este conflicto pasa por considerar una serie de criterios antes de revelar
secreto, como que el daño pueda afectar a terceras personas concretas, la
valoración de la magnitud del daño en cuestión, la probabilidad de que una
intervención pueda mitigarlo o el grado en que se hayan utilizado otros medios
distintos al quebrantamiento de la confidencialidad.
Repercusión en el mundo
del trabajo
Los reconocimientos médicos
laborales generan datos sobre el estado de salud de los trabajadores que
proviene de la intimidad del trabajador y como tal información íntima debe
manejarse.
Los médicos tienen la obligación
de usar los datos derivados de los reconocimientos médicos laborales con
cautela y discreción. Esta información solamente será comunicada a los trabajadores
afectados, estando disponibles para los servicios médicos responsables de su
salud y la autoridad sanitaria.
Los datos de un reconocimiento
médico laboral pueden ser mal utilizados por el empresario para despidos o
discriminaciones laborales; por tal motivo los datos relativos a la vigilancia
de la salud no podrán ser usados con los mencionados fines.
Así, el Médico del Trabajo será
sumamente diligente cuando sea conocedor de información especialmente sensible
como adicciones del trabajador que supongan un serio riesgo para él mismo, sus
compañeros, la empresa o terceras personas y cuando se trate de trastornos
mentales que pongan en riesgo a su entorno o trastornos que ocasionen
discapacidades o minusvalías psicorgánicas.
Situaciones de especial
consideración
A) El paciente psiquiátrico
El médico debe cumplir el deber
de secreto con el paciente psiquiátrico con más rigor, si cabe, que con otro
tipo de pacientes por la estigmatización que la enfermedad mental conlleva. El
paciente psiquiátrico agresivo es excepcional y siempre, antes de cualquier
revelación de secreto médico, se deberá sopesar el riesgo que se pretende
evitar frente al posible daño que puede suponer en la relación médico-paciente.
B) El paciente
infecto-contagioso
El caso más paradigmático es el
del paciente infectado por el VIH que, a pesar de las advertencias del
profesional, se niega a tomar precauciones en las relaciones con su pareja. Se
plantea claramente el conflicto entre dos valores: el de la protección de la
salud o la vida de una o varias personas frente al derecho que tiene el
paciente a que se le respete su intimidad y confidencialidad, y el deber
correlativo del médico al secreto médico. Si el paciente se niega a adoptar
medidas de protección o comunicar a su pareja su condición de seropositividad,
sería éste el caso más paradigmático de justificación de revelación del secreto
médico.
C) Paciente en situación de
Incapacidad Transitoria (I.T.)
Aunque las excepciones al deber
de secreto están consideradas en la propia doctrina del Tribunal Constitucional
al establecer que la confidencialidad no es un derecho absoluto o ilimitado,
como igualmente están recogidas en el Código de Deontología Médica; el debate
sobre los límites del secreto médico ha adquirido notable actualidad.
El factor desencadenante de dicho
debate social ha sido sin duda el desgraciado accidente del avión de
Germanwings, ocurrido el 24 de marzo de 2015 en el que un copiloto enfermo
había ocultado a la empresa que tenía la baja médica por enfermedad
psiquiátrica. Además, dicha situación debe considerarse similar al conductor de
autobuses, de trenes o cualquier conductor de empresas de transporte público en
los trabajadores pudiera estar en situación de I.T. sin que lo hubiera
comunicado a su empresa.
Se debe seguir insistiendo en la
posibilidad de comunicación en la regulación de la prestación de I.T., para
evitar situaciones en que un trabajador pueda exponer a determinados riesgos a
terceros por no haber comunicado su situación de IT a la empresa.
D) Certificados de aptitud
(conducción, uso de armas)
El ejemplo más esclarecedor es el
caso de las revisiones para obtener o renovar los carnés de conducir, aunque se
puede aplicar a todo tipo de licencias que requieran una aptitud psicofísica
adecuada.
Dicha situación se podría
solucionar estableciendo una conexión entre los médicos de Atención Primaria y
Hospitalaria (tanto públicos como privados) y los centros homologados, mediante
la cual los profesionales podrían advertir que las condiciones de salud de la
persona han cambiado, para que ésta fuera requerida en breve espacio de tiempo
a un nuevo examen por el centro homologado para evaluar, a la luz de la nueva
situación, la confirmación o la denegación de la aptitud para la actividad
concreta para la que fue concedida.
E) El médico enfermo
Los actos médicos requieren del
desarrollo de la actividad asistencial en plenas condiciones psicofísicas de
los profesionales. Los problemas de salud del médico que suponen más riesgo
para el desarrollo de una asistencia de calidad son precisamente aquellos que
suponen un mayor estigma social como son los trastornos mentales, como ya se
comentó, y las adicciones.
Tanto el programa PAIME, como el
Código Deontológico traducen el compromiso de la profesión médica en cuanto a
la defensa social ante situaciones en que la capacidad profesional del médico
pudiera verse disminuida como consecuencia de la enfermedad.
Conclusiones
La Comisión Central de
Deontología pone de manifiesto que ni el secreto médico, ni el derecho a la
intimidad, ni el derecho a la confidencialidad son absolutos. La deontología,
la ética, la normativa y la legislación vigentes apoyan y protegen al médico
para que, en las excepciones descritas, la revelación del secreto médico no
constituya motivo de falta o infracción y, sobre todo, no signifique un
problema de conciencia.
En este contexto, es recomendable
que se establezca un marco normativo que facilite canales de comunicación
estables entre la medicina asistencial (tanto pública como privada), la
medicina del trabajo y los centros de acreditación de capacidades psicofísicas,
que debe entenderse no como una ruptura de la confidencialidad, sino como una
ampliación del círculo de confidentes necesarios para una correcta asistencia
integral al paciente y protección de la sociedad.
De este modo, la sociedad ganará
confianza en sus médicos si en casos excepcionales para la protección social se
ven en la necesidad de desvelar información confidencial. En la práctica se
pueden plantear situaciones conflictivas con respecto al secreto médico, para
cuya solución el médico debe pedir consejo al Colegio de Médicos, quien a
través de su comisión deontológica podrá orientar al profesional sobre la
actuación a seguir, siempre con el marco de referencia del Código de
Deontología Médica.
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