DeclaraciónOMC
Para la Organización
Médica Colegial (OMC) no es aceptable, en modo alguno, la contratación de
médicos, por parte de gerencias sanitarias/ direcciones de RRHH en diferentes
CCAA, con titulaciones no homologadas o sin reconocimiento a efectos
profesionales. Así lo manifiesta en una Declaración sobre HOMOLOGACIONES DE
TÍTULOS MÉDICOS Y CONTRATACIONES, refrendada por el Pleno del Consejo General
de Colegios de Médicos (CGCOM) en la reunión celebrada hoy viernes en la sede
de la corporación médica.
Las profesiones tituladas,
reguladas, colegiadas y con reserva de actividad, como la profesión médica,
tienen su régimen de garantías y su propia justificación en un ejercicio
competente, de calidad y con plena seguridad en atención al interés público y
la seguridad de los pacientes.
El médico es un
profesional altamente cualificado, cuyas competencias requieren de un
entrenamiento y formación regulada adecuada y sujeta a programas legales.
Como condición para
acceder al ejercicio profesional se hace necesaria la protección del título, a
los efectos de impedir el acceso al ejercicio a personas no cualificadas.
Es el primer
fundamento de la responsabilidad individual del profesional y de su
independencia y, asimismo, de la corporación profesional colegiada en la que ha
de estar integrado a los efectos de garantizar los intereses y la seguridad de
los ciudadanos.
Es también condición
indispensable para que no haya dudas sobre que los servicios prestados por
dicho profesional cumplen todos los requisitos cualitativos y cuantitativos
exigibles de conocimiento, formación y competencia.
Garantizar la práctica
profesional segura, de calidad y competente es el fin último, y una garantía
para los usuarios del sistema sanitario.
Las Administraciones
sanitarias y los Colegios de Médicos han de velar por
este cumplimiento.
El registro en el
Colegio profesional médico garantiza:
-La comprobación
segura al registro de Titulación del Mº de Educación – Mº de Sanidad, mediante
consulta automatizada electrónica.
-La consulta pública
de médicos colegiados, especialidad y estado de habilitación profesional.
Es muy importante que
los procedimientos para regular las condiciones de reconocimiento/homologación
de títulos extranjeros de especialista en las diferentes ramas médicas,
obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, no vayan en detrimento de
los altos niveles de calidad conseguidos en la mayoría de los estados miembros
de la UE en lo que a formación especializada reglada se refiere.
Nuestro Código de
Deontología Médica, actualizado en 2011, es muy explícito al respecto:
Art. 24: Los actos
médicos especializados deben quedar reservados a los facultativos que posean el
Título correspondiente…
Art. 26.8: El médico
tiene el deber de denunciar al Colegio a quién, no siéndolo, ejerza actividades
médicas y al médico que no posea la cualificación adecuada a su práctica
habitual. Nunca deberá colaborar ni contratar a profesionales que no posean la
debida cualificación.
Los títulos médicos
homologados académicamente/ reconocidos a efectos profesionales por la Autoridad
Competente MECD – MSSSI) constituyen el documento formal oficial / credencial,
más fiable para la acreditación de la condición profesional.
El título debe constar
registrado en el Registro Nacional de Títulos para proceder a la Colegiación
Médica exigible en nuestro País para ejercer profesionalmente tanto en el
sector público como en el ejercicio privado.
Para el ejercicio
profesional es exigible el registro en el Colegio profesional para comprobación
de la legalidad del Título y resto de condiciones de habilitación según
modelaje (licencia para el ejercicio). El Colegio Médico regula y garantiza la habilitación
profesional.
Nunca deben
desarrollar funciones como especialista, sin la debida credencial legal de
homologación / reconocimiento a efectos profesionales que corresponda, y en
todo caso el Colegio Médico debe ser la referencia de que dicha titulación se
ha comprobado y es adecuada (habilitación profesional) en base a los registros
legales que el Ministerio de Educación y de Sanidad disponen (Autoridades
Competentes a tal efecto)
Para la Organización
Médica Colegial (OMC) no es aceptable, en modo alguno, la contratación de
médicos, por parte de gerencias sanitarias/ direcciones de RRHH en diferentes
CCAA, con titulaciones no homologadas o sin reconocimiento a efectos
profesionales (lo cual constituye una ilegalidad y una irresponsabilidad), ni
tampoco contrataciones simuladas para un cometido profesional básico y posteriormente
adscripciones a servicios especializados sin que el profesional posea la
correspondiente Titulación debidamente legalizada .
La colegiación
universal y exigible de los médicos, independientemente de donde desarrollen su
actividad profesional, resulta justificada por razón de la tutela del interés
general que concurre en el ejercicio de la profesión médica.
Madrid, 9 de
febrero de 2018
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