Tras la
publicación en el BOE, ya está en vigor el R.D. 1091/2015 de 4 de
diciembre, por el que se crea y regula el Registro Estatal de Enfermedades
Raras. Su objetivo es proporcionar información epidemiológica sobre las
enfermedades raras, facilitar la información necesaria para orientar la
planificación y gestión sanitaria y la evaluación de las actividades
preventivas y asistenciales en este ámbito así como proveer los indicadores básicos
sobre enfermedades raras que permitan la comparación entre las comunidades
autónomas y con otros países
El nuevo registro, tal
y como recoge el texto del Real Decreto, estará adscrito a la Dirección General
de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, que será el órgano responsable del mismo y del fichero
correspondiente. Además, su gestión se podrá encomendar al Instituto de Salud
Carlos III, a través del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras, y
será la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación el que lo
coordine con los registros de las comunidades con Estatuto de Autonomía.
Dicho registro recogerá
información de carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección e identificador
de tarjeta sanitaria), datos socio-demográficos y datos
clínico-epidemiológicos. "Estos datos se podrán ampliar y modificar, de
acuerdo a la evolución de las necesidades que puedan plantearse, mediante la
aprobación de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación,
previo informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, siempre que sean accesibles y resulten necesarios para atender la
finalidad definida en el artículo 3", fija la normativa.
Su puesta en
funcionamiento no va a suponer un "incremento" de la dotaciones
presupuestarias ni gastos en materia de personal, según se indica. En este
sentido, el Gobierno ha fijado un plazo máximo de 8 meses, a contar desde su
entrada en vigor, para aprobar el manual de procedimientos y, a partir de ahí,
las comunidades autónomas tienen seis meses de plazo para incluir y comunicar
todos los datos de sus registros. Terminados los seis meses, y hasta un máximo
de tres meses, el Registro Estatal de Enfermedades Raras deberá estar
plenamente operativo.
Las características específicas de las enfermedades
raras, como son la baja prevalencia, el desconocimiento de las mismas y de sus
bases etiopatogénicas, la ausencia o escasez de opciones terapéuticas y la
dispersión de la información, hacen que los sistemas de registro resulten
instrumentos clave como sistemas de información sanitaria que permitan conocer
el número total de personas afectadas y la prevalencia de cada enfermedad, así
como valuar su historia natural con el fin de adoptar decisiones en materia de
salud pública y de atención sanitaria y poder realizar un mejor seguimiento de
las mismas, según consta en el preámbulo de la nueva normativa.
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