PADRES SEPARADOS: ¿TIENEN LOS MÉDICOS QUE INFORMAR DE LOS DATOS DE SALUD
DEL MENOR AL PROGENITOR SEPARADO O DIVORCIADO?
En muchas ocasiones se solicita a los facultativos información acerca de
menores por parte de progenitores con los que no acudieron a la consulta o
centro, generando la duda de si estaríamos ante una cesión de datos de salud no
autorizada.
El problema se plantea cuando los padres se encuentran separados o
divorciados, y sólo uno de ellos tiene asignada la custodia del
menor.
Cuando el médico informa al padre/madre no custodio de los datos de
salud del menor, ¿estaríamos ante una cesión de datos no autorizada, o el
mero ejercicio de un derecho de acceso a datos por parte del representante
legal del menor?
Según el Código Civil, en tanto los padres no se encuentren privados de la patria
potestad de sus hijos,
podrán ejercer la representación legal de los mismos, luego tendrán
el derecho a acceder a la información médica del menor, independientemente de
que tengan la custodia o no.
En la resolución judicial de separación o divorcio se establece lo relativo a
la patria potestad y a la guardia y custodia de los hijos, siendo normalmente
compartida la primera, y asignada la segunda a uno de los progenitores. Solo en casos excepcionalmente graves se
priva a uno de los padres de la patria potestad. Por tanto, salvo en
estos casos, los padres
separados podrán tener acceso a los datos de salud del menor, y el médico
tendrá la obligación de atender dicha petición, cuando se aporte sentencia o auto que apruebe
el convenio regulador.
Si a alguno de los progenitores le fuera privada la patria potestad,
se requerirá el consentimiento del cónyuge para el acceso a los datos.
SOLUCIÓN
PRÁCTICA: cuando se
produzca una situación de estas características, lo más recomendable para el
médico es solicitar al padre o madre que en ejercicio de su patria
potestad asista con el menor a la consulta o clínica, la firma de una
autorización para la retirada del informe por parte del otro progenitor, a
fin de obtener el consentimiento del representante legal del menor para la
cesión o acceso a los datos del mismo.
¿ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE PARA RECABAR SUS DATOS? ¿HA DE
SER POR ESCRITO?
La LOPD explica que para el tratamiento de datos de salud es necesario el
consentimiento expreso del paciente, salvo que una ley disponga otra cosa, o
que el “tratamiento de los datos resulte necesario para la prevención o
diagnósticos médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos
médicos, siempre que se realice por
un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona
sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto”.
Asimismo, establece la Ley que a los interesados
a los que se le soliciten datos personales hay que informarles de el fichero de
datos personales donde se van a incorporar los datos, la finalidad de los
mismos, la identidad y datos de contacto del responsable del fichero (médico,
clínica…), así como el procedimiento para el ejercicio de derechos.
SOLUCIÓN
PRÁCTICA: solicitar
por escrito una autorización al
paciente para tratar sus datos, en el que se informe de lo señalado en el
párrafo anterior, o bien únicamente informarle mediante un aviso legal visible en la consulta o centro.
En el caso de que esos datos vayan a ser cedidos posteriormente a terceros
como compañías aseguradoras, o puedan tener acceso a ellos, se recomienda
recabar el consentimiento por escrito para esa cesión o acceso a datos. Este
caso lo estudiaremos particularmente en posteriores artículos (cesión datos
sanitarios a aseguradoras).
|