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Actualidad: Noticia
¿Conocemos nuestros derechos sobre Sanidad Transfronteriza?
"Un estudio demuestra que sólo dos de cada diez ciudadanos europeos conocen sus derechos sobre Sanidad transfronteriza, según la Comisión Europea"
Fecha de Publicación : 09-09-2015
 

Sólo dos de cada diez ciudadanos europeos son conocedores de sus derechos sobre Sanidad transfronteriza, según concluye la Comisión Europea en un informe sobre el funcionamiento de la Directiva 2011/24/UE relativa a este tipo de asistencia, tras cuatro años desde su entrada en vigor.

También es muy escaso, según el referido informe, el conocimiento por parte de los europeos, de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), como así se denominan las oficinas establecidas en cada país, en virtud de la Directiva, para facilitar toda la información a los pacientes sobre sus derechos y sobre la calidad y problemas de seguridad.

Dos años después de la transposición de la Directiva a las legislaciones de cada Estado europeo, destaca, asimismo, el bajo nivel de movilidad observado entre los ciudadanos, a la hora de viajar al extranjero para recibir asistencia sanitaria programada, excepto en países como Francia, Luxemburgo, Finlandia y Dinamarca. Por norma general, se observa un ligero incremento cuando dicha asistencia "no es programada".

Entre las dificultades a dicha práctica, se señala la dificultad existente, en muchas ocasiones, de saber, por parte del paciente, qué tratamientos requieren autorización previa por parte de las autoridades nacionales. En este sentido, y como se refleja en este trabajo, de los 16 Estados miembros que han facilitado información y que ya disponen de un sistema de autorización previa y lo utilizan, hay nueve, entre ellos España, que ya están preparados para poder tramitar las solicitudes de asistencia transfronteriza en un plazo medio inferior a 20 días.

Por otra parte, los baremos de reembolso inferiores a los aplicados en el Estado miembro de origen provocan un efecto disuasorio; a lo que se suma una serie de requisitos administrativos dificultosos para el enfermo que también generan disuasión a la hora de optar por este tipo de asistencia.

Muchas son las preguntas que se plantea el ciudadano de a pie y que desconoce,

¿A qué tipo de prestaciones tiene derecho el ciudadano español cuando va a otro  Estado?

¿Qué personas se pueden beneficiar más de la Asistencia Sanitaria Transfronteriza?

¿Qué derechos tienen los ciudadanos de otros Estados si reciben la asistencia en España?

¿Qué deberían saber los ciudadanos españoles que quieran solicitar asistencia sanitaria en otro Estado?

 

Las respuestas a todas estas cuestiones, así como otras de diversa índole podrán ser consultadas en la web 

http://www.msssi.gob.es/pnc/faq/home.htm#n2

 

 


 
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