La Comisión Central de
Deontología de la OMC ha elaborado un Decálogo del Consentimiento Informado, un
documento de carácter práctico para los médicos, recopilatorio de lo que
establece la Ley de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
La génesis de este
Decálogo hay que buscarla en el hecho de que las deficiencias en información,
la falta del documento del Consentimiento Informado o la no correcta cumplimentación
del mismo son, aproximadamente, la causa del 70% de las reclamaciones
sanitarias, según recientes estudios.
Con estos diez puntos
básicos que los médicos deben tener siempre presentes a la hora de informar y
redactar el Consentimiento Informado en la práctica clínica, cualquiera que sea
el tipo de asistencia, se busca una mejora en la actitud de los médicos
asistenciales en estos temas para intentar disminuir las denuncias.
Resumen
Decálogo
1.-Informar
y ser informado son derechos y deberes fundamentales
Son derechos y deberes
fundamentales tanto para el paciente como para el médico. Ambos son el eje de
la relación médico-paciente y ello exige una relación personal previa para
conocer las necesidades y circunstancias del paciente. El médico debe asumirlo
no como un simple acto burocrático ni como una prueba documental que exige la
ley.
2.-La
información y el CI son de enorme trascendencia legal, según la ley 41/2002
Informar y el CI
forman parte de la “lex artis” médica, tal y como reconoce la normativa legal,
deontológica y la reiterada jurisprudencia. Por ello, es una obligación
inexcusable del médico y su ausencia o incorrección generará responsabilidad
deontológica, administrativa y legal cuando exista daño.
3.-Modo
de practicarlos
La información y el CI
deben asumirse directamente por el médico que realiza o, en su caso, el que
indica el acto asistencial y se realizarán con la debida antelación para que el
paciente pueda reflexionar. No es correcto entregar al paciente un CI estándar
para que lo firme sin más, con la única finalidad de cubrir el trámite
administrativo, porque ni el médico cumple con el paciente, ni se defiende de
posibles reclamaciones.
4.-Carácter
y contenido de la información de un CI
En el CI “no debe
faltar la naturaleza y finalidad de cada intervención, sus riesgos y
consecuencias. Será suficiente, verdadera y leal y no deberá inducir a alarmas,
ni esperanzas injustificadas”.
Se recomienda
transmitir la información que sea adecuada para que se pueda tomar una
decisión” y, se aconseja incluir que “si surgen complicaciones, el centro
sanitario está preparado para responder ante ellas y el médico responsable
nunca abandonará al paciente durante todo el proceso”.
5.-Respeto
a negarse a recibir información. Casos de gravedad o mal pronóstico
El médico debe
respetar también el “derecho del paciente a no ser informado” y si la
información incluye datos de gravedad o mal pronóstico, el médico “deberá
esforzarse en saber si es necesaria y, si lo fuera, deberá hacerlo con suma
delicadeza” para evitar perjudicar al paciente.
6.-Forma
del CI: verbal o escrito
Por norma general, el
CI debe ser verbal, dejando siempre constancia en la historia clínica. Se
deberá hacer por escrito cuando supongan un riesgo significativo para el
paciente –intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos
invasores-, siguiendo todo lo que marca la Ley.
7.-Límites
o excepciones al CI
El CI puede obviarse
en caso de riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la
integridad física o psíquica de un enfermo del que no se pueda conseguir su
autorización, aunque se debe consultar a sus familiares.
8.-Consentimiento
por representación
Se solicitará al
representante legal o familiares, cuando el paciente no sea capaz de tomar
decisiones o si su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de su
situación; si tiene la capacidad modificada judicialmente (incapaces legales) o
si es menor de edad y no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender
el alcance del acto médico.
9.-Consentimiento
en menores e incapaces
En estos casos, el
médico siempre debe tratar de informarles y contar con su opinión dependiendo
de sus posibilidades con el objeto de que puedan participar y decidir en su
proceso asistencial. Hay que tener en cuenta la madurez del menor y, en casos
de gravedad, decidirán los padres o tutores. En este punto, el decálogo
recuerda al médico que es el “garante de los menores”, y deberá“solicitar
auxilio judicial siempre que vea en peligro sus derechos” y que “está obligado
a adoptar las medidas necesarias en salvaguarda de su vida o salud hasta que
obtenga la resolución judicial correspondiente”.
10.-
Conclusión
Cada caso clínico y
cada paciente pueden plantear una situación distinta, por lo que el médico debe
conocer la exigencia legal y aplicarla correctamente. Con criterio general,siempre prevalecerá la autonomía del paciente o lo que más y
mejor favorezca sus intereses y, teniendo en cuenta de que cada paciente tiene
sus peculiaridades, difícilmente su caso encajará en un CI estándar.
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