ANTES DE 30 DE ABRIL,
DEVOLUCIÓN DE EXCESO DE
COTIZACIONES
PARA MÉDICOS
QUE TRABAJEN POR CUENTA
PROPIA (RETA) Y TAMBIEN POR CUENTA AJENA
Como
cada año, los médicos que trabajen por cuenta propia y ajena, estando a su vez
dados de alta obligatoria en dos o más
regímenes distintos del sistema de la Seguridad Socia de forma simultánea,
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por cuenta ajena (contrato
laboral) en la administración pública o una empresa privada, en ningún caso los
mutualistas, tendrán derecho a:
Una
devolución de la Seguridad Social en base a la Disposición
adicional vigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales para 2008 (Ley
51/2007, de 26 de diciembre), y las modificaciones operadas en las sucesivas
Leyes de Presupuesto, donde se establece la posibilidad de que, los
trabajadores autónomos que como consecuencia de estar incluidos en supuestos de
pluriactividad coticen por encima de la base máxima de cotización, puedan
solicitar la devolución de las cantidades ingresadas cuando superen los 12.368,23 euros en el año 2015 (Orden de Cotización
ESS/70/2016, de 29 de enero, art.15.10).
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, que en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado
simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de
pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2015, teniendo en cuenta tanto las
aportaciones empresariales o de la Administración correspondientes al trabajador en el Régimen
General, así como las efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, por una cuantía igual o superior a
12.368,23 euros, tendrán
derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la
mencionada cuantía, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el
citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias
comunes de cobertura obligatoria.
¿Como
y cuando se realizará la devolución?: La devolución se efectuará
a instancia del interesado, que habrá de formularla en los primeros cuatro
meses del ejercicio siguiente, hasta el 30 de abril de 2016.
Esta
regulación está encaminada a conseguir una cotización más proporcional para los
trabajadores en supuestos de pluriactividad, ya que hasta el año 2009 tenían que pagar la cuota integra de
ambos Regímenes sin descuento alguno, lo que provoca que el desembolso
económico en cotizaciones de estos trabajadores sea muy elevado en comparación
a las prestaciones percibidas.
El
motivo de esta regulación se encuentra en la Disposición adicional segunda de
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del trabajo autónomo, que contiene, entre
otros, un mandato al legislador para establecer reducciones o bonificaciones a
favor de trabajadores autónomos que en función de otra actividad realizada
coticen sumando las bases por encima de la base máxima del Régimen General.
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