La Asamblea General de la Organización Médica
Colegial (OMC) ha aprobado hoy una Declaración de la Comisión Central de
Deontología (CCD) de la corporación sobre la Vacunación Pediátrica en la que,
desde la ética y la deontología, se considera que los médicos que públicamente
o en el ejercicio de su profesión desaconsejen las vacunaciones indicadas en el
calendario actual, actúan de manera “inadecuada y, en ocasiones, peligrosa”.
La declaración hace una exposición detallada
de lo que es y supone la vacunación para proteger a la población infantil de
enfermedades como la viruela, la polio, el sarampión o la difteria, siempre
aplicadas con base científica indiscutible y de extraordinaria utilidad para la
salud individual y colectiva. Y afirma que
las vacunas pediátricas son muy
seguras y que los efectos secundarios que aparecen con alguna frecuencia son
muy leves y los graves son excepcionales.
Sobre las opiniones en contra de la
vacunación infantil, maximizando los efectos secundarios y con especial referencia a los que dicen
pueden aparecer a más largo plazo (autismo, enfermedades neurológicas como
encefalitis desmielinizante), asegura que en absoluto están fundamentados y
considera que con éstos postulados se
“desinforma a la población” y se crea una “infundada alarma
social”.
La CCD considera que los profesionales
sanitarios tienen la obligación y la responsabilidad de recomendar la
vacunación, aunque precisa que no todas las vacunas con igual fuerza, pues no
es comparable el riesgo que supone tener una enfermedad u otra ni el porcentaje
de protección que confiere. Y pone como ejemplo de esto la vacunación contra la
difteria, de incuestionable efectividad en una enfermedad que puede llegar a
ser mortal.
También plantea como cuestión con indudables
implicaciones éticas la incorporación incesante de nuevas vacunas en el
calendario recomendado que, en opinión de la CCD, exige un ejercicio de
prudencia y un posicionamiento crítico, no diferente al que se tiene o se
debería tener con innovaciones de fármacos o de nuevas tecnologías, es decir,
regirse por criterios de efectividad, seguridad y eficiencia, basados en
evidencias científicas.
Para la CCD, la información a la población
por las Administraciones sanitarias, profesionales y laboratorios, es de
especial relevancia ética. Y llama la atención sobre que, en muchos casos, los
padres que tienen dudas sobre la vacunación, se informan a través de redes
sociales que, en demasiadas ocasiones, ofrecen información incorrecta, no
contrastada, cuando no rotundamente falsa, lo que contribuye a difundir ideas
erróneas y mitos sobre vacunas.
Advierte que el manejo frívolo de los riesgos
de las vacunas, apoyándose en argumentos con escasa o nula base científica,
genera desconcierto y pérdida de confianza en las recomendaciones de los
médicos y de las autoridades sanitarias.
Teniendo en cuenta que la vacunación en
España, a diferencia de otros países, no es obligatoria aunque forma parte de
la cartera de servicios de Atención Primaria, aprobada por el Consejo
Interterritorial del SNS y las comunidades autónomas, la negativa familiar a la
vacunación plantea un conflicto de valores entre el derecho de los padres a la
crianza de sus hijos según sus valores y creencias.
La vacunación pediátrica es un derecho
básico, según la reciente Ley 26/2015 de 28 de julio, de Protección a la
Infancia y Adolescencia, en la que queda consagrado el principio de prevalencia
del interés superior del menor a la salud.
Es relevante conocer, así mismo, que la
vacunación pediátrica es fruto de una decisión de la autoridad sanitaria en
materia de salud pública que no requiere de un diagnóstico previo y el cumplimiento de esa orden de la autoridad sanitaria
suple a la prescripción facultativa.
En base a esto, la CCD considera que la
responsabilidad del médico, ante el rechazo de vacunación, no debe limitarse a
informar y debe hacer un esfuerzo por entender las motivaciones de los padres,
sus preferencias y valores, sobre todo, al entender que está en juego la salud
de sus hijos, sin posibilidad de tomar decisiones que le afectan.
Teniendo en cuenta que las vacunas son un
derecho de todos los niños y ante el descenso de la población inmunizada con
peligro de aparición de brotes de infecciones prevenibles, plantea que se
legisle su obligatoriedad, de forma similar a la del cinturón de seguridad en
coches o caso en motos.
Por todo lo expuesto, concluye que:
-Los poderes públicos, siguiendo el mandato
constitucional, deben poner al servicio de los médicos y de la población todas
aquellas vacunas que han demostrado fehacientemente su efectividad, seguridad y
eficiencia.
-Los médicos tienen el deber deontológico de
promover la vacunación universal en aquellas enfermedades en que dicha
vacunación se ha demostrado como de probada eficacia.
-La existencia de un calendario vacunal común
refuerza la confianza sanitaria y social en las vacunas.
-El médico debe recordar siempre que es el
garante del mayor beneficio para el menor ante situaciones en las que se ponga
en riesgo su salud.
-La ética y la deontología señalan que los
médicos que públicamente o incluso en el ejercicio de la profesión,
desaconsejan las vacunaciones indicadas en el calendario oficial, sin
concurrencia de contraindicación justificada, vulneran las normas del Código de
Deontología Médica y, como consecuencia, pueden considerarse actuaciones
profesionales de praxis, cuando menos, inadecuada y, en ocasiones, peligrosa.
|