Los sindicatos profesionales Sindicato de auxiliares de Enfermería, Sindicato de Enfermería y Sindicato Médico que , desde el principio manifestaron su oposición a la denominada Fusión Hospitalaria, al menos a la forma en que se pretendía y pretende llevar a cabo la misma, con la creación por último del denominado CHUH, dicha oposición nos llevo entre otras medidas, a plantear un recurso contencioso administrativo de forma conjunta, por la vía de los hechos (aquellas decisiones tomadas por el Gerente, traslados servicios, profesionales etc.,) como se recoge claramente en el apartado primero de los antecedentes de hechos de la sentencia referida.
Y como recoge el fallo con toda claridad los anula por estar dictados por persona sin competencias para ello y sin soporte legal para llevarlos a efecto. • La sentencia, ganada anula todos los actos y cambios realizados por el gerente antes de la publicación de la orden de 21 de Noviembre de creación del CHUH, orden que a su vez tenemos recurrida también de forma conjunta por los Sindicatos referidos mediante recurso presentado ante la sala del TSJA en Sevilla.
• La Sentencia creemos, a pesar de que puede ser recurrida, que da fuerzas a nuestros argumentos en contra de la fusión y esperamos que sea ratificada por el TSJA, más pronto que tarde y que además haga recapacitar al SAS, no solo sobre la fusión, sino respecto a lo que es una forma muy habitual de proceder, no solo, del gerente del Juan ramón Jiménez, sino de demasiados directivos de la organización. Es decir, la vía de los hechos consumados, sin más opción para el trabajador y sus representantes que la de acudir a la justicia, ante los frecuentes incumplimientos legales del SAS que, como es sabido de todos tiene prácticamente dedicados a ella la mitad de los juzgados de lo contencioso.
• Demuestra también con claridad que todo lo realizado se ha hecho sin contar con los profesionales y de espaldas a los Sindicatos representativos, pero además sin que tengamos ninguna garantía de que lo pretendido, cuyo proyecto esté realmente definido, pueda suponer beneficios para la población.
• Sería de esperar que si no ahora, al menos una vez la sentencia sea firme, desde el SAS se depuren responsabilidades, ya que, entendemos que no es un buen ejemplo para la sociedad que la ley se incumpla por aquellos que en teoría deben velar por su cumplimiento.
En Resumen refuerza y da validez a todos los argumentos esgrimidos durante los últimos tiempos por los recurrentes en su oposición a la fusión y a su vez desmonta los esgrimidos por el gerente para justificar sus actuaciones. E Reiteramos la importancia futura de la vía de hecho ante actuaciones similares del SAS que, entendemos abre un camino a seguir ante una manera de proceder que, se estaba convirtiendo en habitual.
Por último y para no repetirnos, suscribimos lo remitido por nuestros compañeros del SATSE en lo relativo al contenido de la sentencia.
Huelva a 20 de Enero de 2016. SINDICATO MEDICO DE HUELVA
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