Orden de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el
protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y
proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en
Ciencias de la Salud.
El carácter
especialmente sensible de los datos de salud y el acceso a aspectos íntimos
de las personas por los profesionales y por el personal
en formación de las instituciones
sanitarias, han determinado que tanto el Defensor del Pueblo como las distintas
administraciones integradas en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional
de Salud, prevista
en el artículo 35.3 de la Ley de cohesión y calidad
del Sistema Nacional
de la Salud, hayan promovido
a través de un protocolo, las pautas comunes de actuación
que garanticen el respeto
de los derechos antes citados en un sector de importancia tan
creciente como es el de la formación
y la investigación por titulados de todos los niveles
vinculados a las ciencias de la salud.
Las medidas
de dicho protocolo
se destinan tanto al control
del personal en formación
e investigador de las Instituciones sanitarias, como a la adquisición por este colectivo
de competencias y hábitos que garanticen
un futuro profesional en el que el respeto a la intimidad, dignidad y confidencialidad de los datos de salud, estén integrados e internalizados en el quehacer diario de todos los profesionales que actúan en ámbitos
vinculados con el sector sanitario.
Texto normativo
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